(Abrogada 06 de mayo 2016)


Artículo 3. Toda la información generada, administrada o en posesión de los Entes Obligados se considera un bien del dominio público, accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que establece la Ley y demás normatividad aplicable. Esta sección promueve tu derecho de acceso a la información pública: te da a conocer los temas, documentos y políticas que este ente se obliga a publicar de conformidad con la Ley.

Artículo 13. Todo Ente Obligado del Distrito Federal deberá publicar en sus respectivos sitios de Internet y en los medios que estime necesarios un listado de información que detentan por rubros generales, especificando el ejercicio al que corresponda, medios de difusión y lugares en donde se pondrá a disposición de los interesados, a excepción de la información reservada o clasificada como confidencial en los términos de Ley. Dicho listado deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo de la Ley.

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Artículo 14. Los Entes Obligados deberán mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:

I.

El marco normativo aplicable al Ente Obligado, en la que deberá incluirse la Gaceta Oficial, leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, reglas de procedimiento, manuales administrativos, políticas emitidas aplicables al ámbito de su competencia;

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II.

Su estructura orgánica en un formato que permita vincular por cada eslabón de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden de conformidad con las disposiciones aplicables;

III.

La relativa a las funciones, objetivos y actividades relevantes del Ente Obligado, así como incluir los indicadores de gestión;

IV.

El directorio de servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente hasta el titular del Ente Obligado, con nombre, fotografía, domicilio oficial, número telefónico oficial y en su caso dirección electrónica oficial;

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V.

El perfil de los puestos de los servidores públicos y la curricula de quienes ocupan esos puestos;

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VI.

Remuneración mensual bruta y neta de todos los servidores públicos por sueldos o por honorarios, incluyendo todas las percepciones, prestaciones y sistemas de compensación, en un formato que permita vincular a cada servidor público con su remuneración;

VII.

Una lista con el importe por concepto de viáticos y gastos de representación que mensualmente los servidores públicos hayan ejecutado por concepto y su encargo o comisión;

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VIII.

La relación de sus bienes que les sean asignados y el monto a que ascienden los mismos, siempre que su valor sea superior a trescientos cincuenta veces el salario mínimo vigente del Distrito Federal; así como el catálogo o informe de altas y bajas

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IX.

La relación del número de recomendaciones emitidas por el Instituto al Ente Obligado, y el seguimiento a cada una de ellas;

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X.

Para los tres ejercicios fiscales, la relativa al presupuesto asignado en lo general y por programas, así como los informes trimestrales sobre su ejecución. Esta información incluirá:

a) Los ingresos recibidos por cualquier concepto, incluidos los donativos, señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos;

b) Los montos destinados a gastos relativos a Comunicación Social

c) El presupuesto de egresos y método para su estimación, incluida toda la información relativa a los tratamientos fiscales diferenciados o preferenciales;

No aplica para RTP, de acuerdo a su normatividad interna

d) Las bases de cálculo de los ingresos;

No aplica para RTP, de acuerdo a su normatividad interna

e) Los informes de cuenta pública;

f) Aplicación de fondos auxiliares especiales y el origen de los ingresos; y

No aplica para RTP, ya que desde su creación nunca se han manejado estos conceptos

g) Estados financieros y presupuestales, cuando así proceda;

h) Las cantidades recibidas de manera desglosada por concepto de recursos autogenerados, y en su caso, el uso o aplicación que se les da.

No aplica para RTP, ya que desde su creación nunca se han manejado estos conceptos

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XI.

La calendarización, las minutas y las actas de las reuniones públicas de los diversos consejos, órganos colegiados, gabinetes, sesiones plenarias, comités, comisiones y sesiones de trabajo que convoquen los Entes Obligados, en el ámbito de su competencia. Se deberán difundir las minutas o actas de las reuniones y las sesiones en los términos del artículo 37 de esta Ley;

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XII.

Nombre, domicilio oficial y dirección electrónica, de los servidores públicos encargados del Comité de Transparencia y de la Oficina de Información Pública;

XIII.

Los instrumentos archivísticos y documentales, de conformidad con lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables;

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XIV.

La relación del número de recomendaciones emitidas al Ente Obligado por la comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, y el seguimiento a cada una de ellas, así como el avance e implementación de las líneas de acción del Programa de Derechos Humanos que corresponda;

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XV.

Con respecto a las auditorías y revisiones, un informe que contenga lo siguiente;

a) Los resultados de todo tipo de auditorías concluidas, hechas al ejercicio presupuestal de cada uno de los Entes Obligados.

b) El número y tipo de auditorías a realizar en el ejercicio presupuestario respectivo, así como el órgano que lo realizó;

c) Número total de observaciones determinadas en los resultados de auditoría por cada rubro sujeto a revisión y las sanciones o medidas correctivas impuestas; y

d) Respecto del seguimiento de los resultados de auditorías, el total de las aclaraciones efectuadas por el Ente Obligado.

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XVI.

Los dictámenes de cuenta pública así como los estados financieros y demás información que los órganos de fiscalización superior utilizan para emitir dichos dictámenes;

No aplica para RTP, esta información es generada por la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

XVII.

Los convenios institucionales celebrados por el Ente Obligado, especificando el tipo de convenio, con quién se celebra, objetivo, fecha de celebración y vigencia;

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XVIII.

Respecto de las concesiones, licencias, permisos y autorizaciones, se deberá publicar su objeto, el nombre o razón social del titular, vigencia, el tipo, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos;

No aplica para RTP, este organismo público descentralizado no maneja la figura jurídica de la concesión, permiso o autorización.

XIX.

Los informes que debe rendir el Ente Obligado, la unidad responsable de los mismos, el fundamento legal que obliga a su generación, así como su calendario de publicación;

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XX.

Los servicios y programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos;

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XXI.

Sobre los programas de apoyo o subsidio deberá difundirse el diseño, ejecución, montos asignados y criterios de acceso, así como los padrones de las personas beneficiarias;

RTP es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio que no cuenta con Programas de transferencia, Programas de servicios, Programas de infraestructura social y Programas de subsidio.

XXII.

Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les entregue o permita usar recursos públicos. Asimismo, cuando la normatividad interna lo establezca, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos;

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XXIII.

La relacionada con los programas y centros destinados a la prática de actividad física, el ejercicio y el deporte, incluyendo sus direcciones, horarios y modalidades;

No aplica para RTP, ya que no administra programas o centros deportivos

XXIV.

Los programas operativos anuales o de trabajo de cada uno de los Entes Obligados, en el que se refleje de forma desglosada la ejecución del presupuesto asignado por rubros y capítulos, para verificar el monto ejercido de forma parcial y total;

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XXV.

Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero;

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XXVI.

Cuenta Pública; y

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XXVII.

Los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo el expediente respectivo y el o los contratos celebrados. En el caso que contengan información reservada o confidencial, sobre ellos se difundirá una versión pública que deberá contener:

a) De licitaciones públicas o procedimientos de invitación restringida:

  1. La convocatoria o invitación emitida;
  2. Los nombres de los participantes o invitados;
  3. El nombre del ganador y las razones que lo justifican;
  4. La unidad administrativa solicitante y la responsable de sus ejecución;
  5. El número de contrato, la fecha, el monto y el plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra licitada; y
  6. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda.
  7. Los convenios modificatorios que, en su caso sean firmados, precisando el objeto y la fecha de celebración, y,
  8. Los informes de avance sobre las obras o servicios contratados.

b) De las adjudicaciones directas:

  1. Los motivos y fundamentos legales aplicados;
  2. En su caso, las cotizaciones consideradas, especificando los nombres de los proveedores y los montos;
  3. El nombre de la persona física o moral adjudicada;
  4. La unidad administrativa solicitante y la responsable de sus ejecución;
  5. El número del contrato, la fecha del contrato, el monto y el plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra;
  6. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda.
  7. Los informes de avance sobre las obras o servicios contratados.

c) Incluir el padrón de proveedores y contratistas.

Ejercicio 2016 
Ejercicio 2015

Artículo 15. Además de lo señalado en el artículo 14, el Organo Ejecutivo, deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:

I.

Estadísticas e índices delictivos, así como los indicadores de la procuración de justicia;

No aplica, RTP no genera, administra o detenta información al respecto

II.

En materia de averiguaciones previas: estadísticas sobre el número de averiguaciones previas que fueron desestimadas, en cuántas se ejerció acción penal, en cuántas se decretó el no ejercicio y cuántas se archivaron, además de las órdenes de aprehensión, presentación y cateo;

No aplica, RTP no genera, administra o detenta información al respecto

III.

Las cantidades recibidas por concepto de multas y el destino al que se aplicaron;

No aplica, RTP no genera, administra o detenta información al respecto

IV.

Los reglamentos de las leyes expedidos en ejercicio de sus atribuciones;

No aplica, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35 fracciones IV y XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, esta obligación es atribución de la Consejería Jurídica del Gobierno del Distrito Federal

V.

El listado de expropiaciones, que contenga al menos, fecha de expropiación, domicilio y utilidad pública;

No aplica, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35 fracción XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, esta obligación es atribución de la Consejería Jurídica del Gobierno del Distrito Federal

VI.

Los listados de las personas que han recibido excensiones, condonaciones de impuestos locales, o regímenes especiales en materia tributaria local, cuidando no revelar información confidencial, salvo que los mismos se encuentren relacionados al cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de los mismos;

No aplica, de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, esta obligación es atribución de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal

VII.

El listado de patentes de notarios otorgadas, en términos de la Ley respectiva;

No aplica, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35 fracción XXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, esta obligación es atribución de la Consejería Jurídica del Gobierno del Distrito Federal

VIII.

Los convenios de coordinación con la Federación, Estados y Municipios y de concertación con los sectores social y privado;

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IX.

El Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, vinculado con los programas operativos anuales y los respectivos indicadores de gestión que permitan conocer las metas, por unidad responsable, así como los avances físico y financiero, para cada una de las metas. Sobre los indicadores de gestión se deberá difundir, además, el método de evaluación con una justificación de los resultados obtenidos y el monto de los recursos públicos asignados para su cumplimiento; y

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X.

La información que sea de utilidad o resulte relevante para el conocimiento y evaluación de las funciones y políticas públicas.

XI.

Los usos de suelo a través de mapas y planos georeferenciales que permitan que el usuario conozca de manera rápida y sencilla el tipo de uso de suelo con que cuenta cada predio;

No aplica. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9, fracciones II y III de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, ésta es una obligación de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal

XII.

Sistema electrónico con el uso de un tabulador que permita consulatar el cobro de impuestos, servicios, derechos, y aprovechamientos, así como el total de las cantidades recibidas por estos conceptos, y

No aplica. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30, de la Ley Orgánica de la Administracion Pública del Distrito Federal, ésta es una obligación de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal

XIII.

Relación de constancias, certificados, permisos, licencias, autorizaciones, registro de manifestaciones y dictámenes de las obras que se llevan a cabo en cada una de las demarcaciones territoriales, que permita conocer el estado, situación jurídica y modificaciones de cualquier índole de cada predio.

No aplica, RTP no genera, administra o detenta información al respecto

Artículo 25. Toda información que brinden los Entes Obligados, respecto a la ejecución de obra pública por invitación restringida, deberá precisar. (Descargar archivo: ...)

I.

El monto;

II.

El lugar;

III.

El plazo de ejecución;

IV.

La identificación del Ente Obligado ordenador y responsable de la obra;

V.

El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral con quienes se haya celebrado el contrato, y

VI.

Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo en su caso, estudios de impacto ambiental y sísmico.

Articulo 27. El órgano de control de la gestión pública y la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea, deberán proporcionar, a solicitud de parte, los resultados de las auditorías concluidas al ejercicio presupuestal que de cada sujeto obligado realicen. Al proporcionar la información referida deberán claramente señalar la etapa del procedimiento y los alcances legales del mismo.
Los entes obligados deberán proporcionar a los solicitantes, la información relativa a las solventaciones o aclaraciones derivadas de las auditorías concluidas. 
Asimismo, el órgano de control de la gestión pública deberá publicar la relación de todas las vistas dadas por el Instituto, derivadas del incumplimiento de las obligaciones contempladas en esta Ley, incluyendo el motivo que las originó y el seguimiento que se les dió.

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Artículo 28. Los Entes Obligados deberán dar acceso a la información a que se refiere este capítulo mediante bases de datos que permitan la búsqueda y extracción de información. Además las páginas deberán contar con buscadores temáticos y disponer de un respaldo con todos los registros electrónicos para cualquier persona que lo solicite.
Derogado.
Los Entes Obligados contarán en la página de inicio de sus portales de Internet con una señalización fácilmente identificable y accesible que cumpla con los requerimientos de sistematización, comprensión y organización de la información a que se refiere este capítulo.
El Instituto establecerá criterios que permitan homologar la presentación de la información en los portales de Internet y promoverá la creación de medios electrónicos para incorporar, localizar y facilitar el acceso a la información pública de oficio.
Todos los Entes Obligados tienen el deber de contar en sus respectivos sitios de Internet con un portal ciudadano o de transparencia en donde se publique información relevante para las y los ciudadanos, de acuerdo con sus actividades, que atienda de manera anticipada la demanda ciudadana de información. 
Toda la información en poder de los Entes Obligados a que hace referencia el capítulo segundo, estará a disposición de las personas en expedientes electrónicos, para su consulta directa en los respectivos sitios de Internet, salvo aquella que se considere como información de acceso restringido en sus distintas modalidades.

Artículo 29. Con el objeto de verificar que la información pública que recibe cualquier persona es la versión más actualizada, el Ente Obligado deberá difundir, dentro del primer mes de cada año, un calendario de actualización, por cada contenido de información y el área responsable. En caso de que no exista una norma que ya instruya la actualización de algún contenido, éste deberá actualizarse al menos cada tres meses. En todos los casos se deberá indicar la fecha de la última actualización por cada rubro a los que se refieren este Capítulo.

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Artículo 30. Toda persona moral, organizaciones de la sociedad civil, sindicatos o cualquier otra análoga que reciban recursos públicos por cualquier concepto, exceptuando las cuotas sindicales, deberán proporcionar a los Entes Públicos de los que los reciban la información relativa al uso, destino y actividades que realicen con tales recursos.

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