EJERCICIO 2022


ARTÍCULO 121. LOS SUJETOS OBLIGADOS, DEBERÁN MANTENER IMPRESA PARA CONSULTA DIRECTA DE LOS PARTICULARES, DIFUNDIR Y MANTENER ACTUALIZADA A TRAVÉS DE LOS RESPECTIVOS MEDIOS ELECTRÓNICOS, DE SUS SITIOS DE INTERNET Y DE LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, LA INFORMACIÓN, POR LO MENOS, DE LOS TEMAS, DOCUMENTOS Y POLÍTICAS SIGUIENTES SEGÚN LES CORRESPONDA:

                                             FRACCIONES 


XXI
XXII
XXIII
XXIV
XXV
XXVI
XXVII
XXVIII
XXIX
XXX
XXXI
XXXII
XXXIII
XXXIV
XXXV
XXXVI
XXXVII
XXXVIII
XXXIX
XL
LI
LII
LIII
LIV







Último párrafo del Artículo 121. Los sujetos obligados deberán informar al Instituto, cuáles son los rubros del presente artículo que son aplicables a sus páginas de Internet, con el objeto de que el Instituto verifique y apruebe de forma fundada y motivada la relación de fracciones aplicables a cada sujeto obligado.


TABLA DE APLICABILIDAD

ARTÍCULO 123. ADEMÁS DE LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO ANTERIOR DE LA PRESENTE LEY, EL PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO DEBERÁ MANTENER ACTUALIZADA, DE FORMA IMPRESA PARA CONSULTA DIRECTA Y EN LOS RESPECTIVOS SITIOS DE INTERNET, DE ACUERDO CON SUS FUNCIONES, SEGÚN CORRESPONDA, LA INFORMACIÓN RESPECTO DE LOS TEMAS, DOCUMENTOS Y POLÍTICAS QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLAN:


                                               FRACCIONES 






Artículo 141. Los resultados de las convocatorias a concurso o licitación de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, concesiones y prestación de servicios deberán contener lo dispuesto por la ley de la materia


Actualizado al 4to Trimestre



Artículo 143. Toda información que brinden los sujetos obligados, respecto a la ejecución de obra pública por invitación restringida, deberá precisar:


"Nota: La RTP, no realiza obra pública, toda vez que se dedica única y exclusivamente a la transportación de pasajeros dentro de la CDMX".

 

Artículo 145. Los sujetos obligados contarán en la página de inicio de sus portales de Internet con una señalización fácilmente identificable y accesible que cumpla con los requerimientos de sistematización, comprensión y organización de la información a que se refiere este capítulo. El Instituto establecerá criterios que permitan homologar la presentación de la información en los portales de Internet en los que se establecerá plazos, términos, así como los formatos que habrán de utilizarse para la publicidad de la información; asimismo; promoverá la creación de medios electrónicos para incorporar, localizar y facilitar el acceso a la información pública de oficio.

https://www.rtp.cdmx.gob.mx/transparencia

 

Artículo 146. Con el objeto de verificar que la información pública que recibe cualquier persona es la versión más actualizada, el sujeto obligado deberá difundir, dentro del primer mes de cada año, un calendario de actualización, por cada contenido de información y el área responsable. En caso de que no exista una norma que ya instruya la actualización de algún contenido, éste deberá actualizarse al menos cada tres meses. En todos los casos se deberá indicar la última actualización por cada rubro. El Instituto realizará, de forma trimestral

|Calendario


Artículo 147. Toda persona moral, organizaciones de la sociedad civil, sindicatos o cualquier otra análoga que reciban recursos públicos por cualquier concepto, exceptuando las cuotas sindicales, deberán proporcionar a los sujetos obligados de los que los reciban la información relativa al uso, destino y actividades que realicen con tales recursos 

Actualizado al 4to Trimestre


Artículo 172. Cada Área del sujeto obligado elaborará un índice de la información que previamente haya sido clasificada como reservada, por Área responsable de la información y tema.. 

Actualizado al 2do Semestre


 RTP y la Transparencia, Viaje Seguro